La Asociación de Pensionados, desde sus comienzos, ha sido proactiva en la defensa de los derechos y beneficios que merecen recibir los pensionados del país durante sus años como servidores públicos.
Conscientes de ello, por años hemos sido el motor que ha propulsado más de 250 proyectos de Ley, que han sido aprobados y convertidos en Ley por los diferentes cuerpos legislativos. Un equipo de profesionales capacitados y con la experiencia necesaria para ayudar en esta tarea ha sido vital en dicha gesta.
Aunque la tarea ha sido ardua, pues la aprobación de ley conlleva muchas horas de trabajo: para gestar una idea, radicar la medida, radicación de un informe favorable de la misma, esperar la aprobación de los cuerpos legislativos y finalmente el referido al Gobernador para su aprobación; aún así logramos conseguir la aprobación de muchas de ellas. A continuación un resumen detallado de algunas:
“Para aumentar en un tres por ciento (3%), comenzando en enero de 1992 y subsiguientemente cada tres (3) años, todas las anualidades bajo la Ley 447 de 1951 y a los participantes de la Ley Núm. 127 de 27 de junio de 1958, a partir del primero de julio de 1996. (Sistema de Retiro Central)
“Para aumentar en un tres por ciento (3%), comenzando en enero de 1992 y subsiguientemente cada tres (3) años, todas las anualidades bajo la Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951. (Sistema de Retiro para Maestros)
“Para crear un Bono de Verano de $100 para los pensionados del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura de Puerto Rico y sus Instrumentalidades.” (Durante mes de julio)
“Para crear un Bono de Verano para los Pensionados del Sistema de Retiro para Maestros.” (Durante mes de julio)
“Para Conceder un Bono de Medicamentos para los pensionados del Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades y para los pensionados bajo cualquier otra ley administrada por al Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y sus Instrumentalidades, excepto los pensionados bajo las disposiciones de la Ley Núm. 305 de 24 de septiembre de 1999. (Durante mes de julio)
“Para aumentar la pensión al cónyuge supérstite e hijos de pensionados a un cincuenta (50) por ciento de la anualidad que recibía el pensionado al momento de su muerte.”
“Para conceder un Bono de Medicamentos de $100 a los maestros pensionados y los beneficiarios del Sistema de Retiro para Maestros, a partir del año 2003.”
“Para enmendar la ‘Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos’, a los fines de aumentar la aportación patronal a $100 mensuales.”
“Para aumentar de setecientos cincuenta (750) a mil (1,000) dólares el beneficio mínimo por defunción.”
“Para aumentar el Aguinaldo de Navidad a quinientos cincuenta (550) dólares a partir de diciembre de 2006 y seiscientos (600) dólares a partir de diciembre de 2007, a los pensionados o beneficiarios del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y del Sistema de Retiro para Maestros.”
“Para aumentar a once mil (11,000) dólares la exención de contribuciones concedidas o a concederse por los sistemas o fondos de retiro subvencionados por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, excepto que los pensionados que tengan sesenta (60) años o más de edad, la cantidad de dicha exención será de quince mil (15,000) dólares anuales.”
“Para aumentar en un tres (3) por ciento todas las pensiones concedidas con efectividad al primero de enero de 2004 o antes; conceder un segundo aumento de hasta un tres (3) por ciento a las pensiones menores de 1,250 mensuales y aumentar la pensión mínima de trescientos (300) a cuatrocientos (400) mensuales.”
“Para aumentar en un tres (3) por ciento las pensiones concedidas con efectividad en o antes del primero de enero de 2004; conceder un segundo aumento de hasta un tres (3) por ciento a las pensiones menores de 1,250 dólares mensuales y aumentar la pensión mínima de trescientos (300) a cuatrocientos (400) dólares mensuales a los pensionados del Sistema de Retiro para Maestros.”
“Para autorizar a las organizaciones bona fide que representan pensionados del Gobierno que puedan negociar y contratar directamente todo lo concerniente a los beneficios relacionados a los planes de seguros de servicios de salud.”
Los invitamos a que compartan con nosotros aquellas ideas que tengan de legislación que puedan ser sometidas en beneficio de nuestra clase pensionada. Pueden dirigir su correspondencia a
Asociación de Pensionados del Gobierno de Puerto Rico
PO Box 364467
San Juan, PR 00936-4467O llamarnos a los teléfonos: (787) 766-0670, 766-0671, 766-0672, 766-0673; 1 (800) 981-0277; Fax: (787) 765-9799. También puede escribirnos a la dirección electrónica: serviciolegal@pensionadospr.org