¿Quién Puede Ser Socio?
Podrán ser socios los pensionados de los Sistemas de Retiro del Gobierno de Puerto Rico y la Judicatura, del Sistema de Retiro de Maestros y del Sistema de Retiro de la Universidad de Puerto Rico. En caso de fallecimiento del pensionado, su cónyuge supérstite y beneficiarios.
Forma de pago:
Los asociados se comprometen a pagar una cuota quincenal de $1.00 pagadera mediante descuento de su pensión.
Socios AEE
De esta forma, el Sistema de Retiro al cual pertenece, mediante previa autorización del pensionado, descuenta de su pensión y remite mensualmente a la Asociación de Pensionados el pago de la cuota.
Podrán ser socios los pensionados del Sistema de Retiro de la Autoridad de Energía Eléctrica. En caso de fallecimiento del pensionado, su cónyuge supérstite y beneficiarios.
Forma de pago:
Si el pensionado decide acogerse a pago directo, se compromete a pagar por adelantado la cuota correspondiente a un año por un monto de $24.00. Los Socios Especiales sólo tienen la opción de pagar directamente.
Podrán ser socios los beneficiarios del seguro social federal, los pensionados del Gobierno federal y los retirados de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos de América, mediante pago directo.
Forma de pago:
Si el pensionado decide acogerse a pago directo, se compromete a pagar por adelantado la cuota correspondiente a un año por un monto de $24.00. Los Socios Especiales sólo tienen la opción de pagar directamente.