Legislación al Día

La Asociación de Pensionado, desde sus comienzos, ha sido proactiva en la defensa de los derechos y beneficios que merecen recibir los pensionados del país durante sus años como servidores públicos.  

Conscientes de ello, por años hemos sido el motor que ha propulsado más de 250 proyectos de Ley, que han sido aprobados y convertidos en Ley por los diferentes cuerpos legislativos.  Un equipo de profesionales capacitados y con la experiencia necesaria para ayudar en esta tarea ha sido vital en dicha gesta.

Aunque la tarea ha sido ardua, pues la aprobación de ley conlleva muchas horas de trabajo: para gestar una idea, radicar la medida, radicación de un informe favorable de la misma, esperar la aprobación de los cuerpos legislativos y finalmente el referido al Gobernador para su aprobación; aún así logramos conseguir la aprobación de muchas de ellas.  A continuación un resumen detallado de algunas:

 

  • Ley Núm. 10 – Aprobada el 21 de mayo de 1992

“Para aumentar en un tres por ciento (3%), comenzando en enero de 1992 y subsiguientemente cada tres (3) años, todas las anualidades bajo la Ley 447 de 1951 y a los participantes de la Ley Núm. 127 de 27 de junio de 1958, a partir del primero de julio de 1996.  (Sistema de Retiro Central)

  • Ley Núm. 62 – Aprobada el 4 de septiembre de 1992

“Para aumentar en un tres por ciento (3%), comenzando en enero de 1992 y subsiguientemente cada tres (3) años, todas las anualidades bajo la Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951.  (Sistema de Retiro para Maestros)

 

  • Ley Núm. 37 – Aprobada el 13 de junio de 2001

“Para crear un Bono de Verano de $100 para los pensionados del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura de Puerto Rico y sus Instrumentalidades.”  (Durante mes de julio)

 

  • Ley Núm. 38 – Aprobada el 13 de junio de 2001

“Para crear un Bono de Verano para los Pensionados del Sistema de Retiro para Maestros.” (Durante mes de julio)

 

  • Ley Núm. 155 – Aprobada el 27 de junio de 2003

“Para Conceder un Bono de Medicamentos para los pensionados del Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades y para los pensionados bajo cualquier otra ley administrada por al Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y sus Instrumentalidades, excepto los pensionados bajo las disposiciones de la Ley Núm. 305 de 24 de septiembre de 1999.  (Durante mes de julio)

 

  • Ley Núm. 158 – Aprobada el 27 de junio de 2003

“Para aumentar la pensión al cónyuge supérstite e hijos de pensionados a un  cincuenta (50) por ciento de la anualidad que recibía el pensionado al momento de su muerte.”

 

  • Ley Núm. 162 – Aprobada el 15 de julio de 2003

“Para conceder un Bono de Medicamentos de $100 a los maestros pensionados y los beneficiarios del Sistema de Retiro para Maestros, a partir del año 2003.”

 

  • Ley Núm. 172 – Aprobada el 31 de julio de 2003

“Para enmendar la ‘Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos’, a los fines de aumentar la aportación patronal a $100 mensuales.”

 

  • Ley Núm. 524 – Aprobada el 29 de septiembre de 2004

“Para aumentar de setecientos cincuenta (750) a mil (1,000) dólares el beneficio mínimo por defunción.”

 

  • Ley Núm. 144 – Aprobada el 22 de noviembre de 2005

“Para aumentar el Aguinaldo de Navidad a quinientos cincuenta (550) dólares a partir de diciembre de 2006 y seiscientos (600) dólares a partir de diciembre de 2007, a los pensionados o beneficiarios del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y del Sistema de Retiro para Maestros.”

 

  • Ley Núm. 231 – Aprobada el 31 de octubre de 2006

“Para aumentar a once mil (11,000) dólares la exención de contribuciones concedidas o a concederse por los sistemas o fondos de retiro subvencionados por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, excepto que los pensionados que tengan sesenta (60) años o más de edad, la cantidad de dicha exención será de quince mil (15,000) dólares anuales.”

 

  • Ley Núm. 35 – Aprobada el 24 de abril de 2007

“Para aumentar en un tres (3) por ciento todas las pensiones concedidas con efectividad al primero de enero de 2004 o antes; conceder un segundo aumento de hasta un tres (3) por ciento a las pensiones menores de 1,250 mensuales y aumentar la pensión mínima de trescientos (300) a cuatrocientos (400) mensuales.”

 

  • Ley Núm. 38 – Aprobada el 24 de abril de 2007

“Para aumentar en un tres (3) por ciento las pensiones concedidas con efectividad en o antes del primero de enero de 2004; conceder un segundo aumento de hasta un tres (3) por ciento a las pensiones menores de 1,250 dólares mensuales y aumentar la pensión mínima de trescientos (300) a cuatrocientos (400) dólares mensuales a los pensionados del Sistema de Retiro para Maestros.”

 

  • Ley Núm. 117 – Aprobada el 4 de agosto de 2016

“Para autorizar a las organizaciones bona fide que representan pensionados del Gobierno que puedan negociar y contratar directamente todo lo concerniente a los beneficios relacionados a los planes de seguros de servicios de salud.”


 



Te invitamos a que compartas con nosotros aquellas ideas que tengas de legislación que pueda ser sometida en beneficio de nuestra clase pensionada. Puedes dirigir tu correspondencia a:

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